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Riesgos de aprobar la nueva reforma constitucional en materia de "derechos humanos" en México. ¡Mexicanos despertemos!

Desgraciadamente después de 2011 años (y más) como sociedad no hemos aprendido mucho sobre los temas importantes de la humanidad y una y otra vez regresan las ideologías, que no son nuevas, para querer hacer del hombre una definición o una idea incompleta y reduccionista (ya que así es mas fácil manipular, vender y utilizar) pero esta vez, nos han agarrado, a todos los educadores y ciudadanos comprometidos en curva y con cierta debilidad humana mayoritaria (y ciertamente también por varias mentiras de una diputada federal).

El caso es, que debemos de hacer conciencia y entablar un dialogo verdadero como mayoría (si es que lo somos), para llegar al criterio adecuado  (con los medios adecuados y de la manera adecuada) donde el hombre es mucho más que una idea, que una razón y que una moda y un estilo de vida.

Cito a continuación a Domenec Melé, que describe mi sentir en cuanto a este tema, e inmediatamente después un análisis (un poco largo pero de gran sentido y mucha valía) sobre los efectos devastadores que tendría esta nueva reforma impulsada por todavía minorías que quieren imponer su estilo de vida e intereses mas allá de cualquier sentido común y orden moral.

"Cuando la legislación equipara las "parejas de hecho, uniones de hecho*" al matrimonio, contribuye a la destrucción del concepto de familia, disminuye la importancia social de la institución del matrimonio, es desconsiderada con los posibles hijos de tales uniones y su derecho a nacer en una familia estable y bien constituida, atenúa al valor de fidelidad y afianza el sentido de egoísmo en la vida social".*

 

 

ANÁLISIS A LA INICIATIVA DE REFORMA FEDERAL A LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Diputados federales y senadores aprobaron en marzo de 2011, una Reforma en materia de Derechos Humanos que modifica once artículos de nuestra Constitución. Si bien es cierto que existen aspectos positivos en esta Reforma, el análisis que a continuación se presenta, tiene por objeto evidenciar las graves implicaciones de la misma, que en contrapeso, terminan siendo desproporcionadamente negativas para la población de México respecto al bien que se pretende conseguir.

La Constitución vigente establece que la ley suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los Tratados Internacionales –entre ellos todos los Tratados sobre derechos humanos-, están subordinados a la Constitución. Por tanto, en caso de haber un conflicto entre una norma contenida en un tratado de derechos humanos y una norma constitucional, debe aplicarse la norma constitucional.

Esta reforma constitucional tiene los siguientes elementos:

a) Elemento sustancial: Equiparar el valor jurídico de los tratados de derechos

humanos a la Constitución;

b) Consecuencia inevitable del elemento sustancial: Dar rango constitucional a los

principios de interpretación de los tratados de derechos humanos;

c) Elementos accidentales que refuerzan el elemento sustancial: Prohibir la

discriminación de las preferencias “sexuales”; educación en “derechos humanos”;

sustituir la libertad de religión por la de “profesar creencia religiosa alguna”;

libertad de conciencia según el principio de la progresividad de los derechos

humanos; dar potestad a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para

convertirse en una policía ideológica;

d) Elementos accidentales marginales: Otorgarle los derechos humanos y

constitucionales a los extranjeros, etc.

 

Ahora bien, la interpretación última del contenido de cada uno de los derechos humanos la realizan las Cortes Internacionales de Justicia, y cada uno de los Comités de Monitoreo de los Tratados de derechos humanos tiene facultades para emitir Observaciones Generales de carácter obligatorio y dictámenes a cada Estado –en algunos casos vinculantes si así lo disponen los Protocolos Facultativos–.

Las Cortes de Justicia están compuestas por jueces de diferentes países, con la cultura jurídica de sus propias naciones que, en la gran mayoría de los casos, es muy diferente a la cultura jurídica mexicana. Por lo tanto, quienes en definitiva determinarán qué dicen en concreto los tratados de derechos humanos, no serán los Jueces de la Corte Suprema de México, sino jueces extranjeros que nadie los conoce. Pero esto no es lo peor de todo. Lo más grave es que los Comités de Monitoreo, que están compuestos por activistas sin título de abogado ni habilitación alguna en materia jurídica, hacen interpretaciones a las que con la reforma constitucional prevista se les va a tener que dar valor constitucional.

Como el valor jurídico de las normas de derechos humanos se equipara a la Constitución, entonces, a la postre, serán los tribunales internacionales con su jurisprudencia los que interpreten esas normas. México habrá perdido su soberanía jurídica, la que será ejercida por extranjeros, que viven en sus países, tienen su propia cultura jurídica –muy diferente a la mexicana– y, además, muy probablemente, algunos de ellos con compromisos ideológicos ajenos a los intereses de México.

Esta aprobación fue hecha a espaldas de la sociedad mexicana. Dicha Reforma ya ha sido turnada a los Congresos de las 32 Entidades Federativas para su ratificación, que sería lo único que faltaría para que entre en vigor.

¿Por qué deberíamos detenerla, exigiendo a nuestros diputados estatales que la voten en contra?…

 

1. Porque incluye el término “preferencias sexuales”. La gravedad al utilizar el término “preferencias sexuales” es que éste no existe en ningún Tratado Internacional, las naciones miembro de la ONU no han admitido su utilización y las asociaciones mundiales de psiquiatría y psicología no lo incluyen como un término aprobado. Con esta adición, se generan condiciones para legalizar las uniones homosexuales y la adopción de niños por parejas homosexuales. Cualquier persona que exprese opiniones contrarias a la homosexualidad o a la bisexualidad desde el ámbito académico, clínico, antropológico, periodístico, etc., podría ser acusado de discriminación, coartando así el derecho humano a la libertad de expresión, llevando a un totalitarismo de la Ley que no admite postura alguna que implique disentir, afectando profundamente el avance de la ciencia, tanto por cuestiones inherentes a la investigación como a la elaboración de propuestas teóricas. En Reino Unido, con leyes así, clausuraron todas las agencias de adopción que se negaron a confiar niños a parejas del mismo sexo. En otro caso, en días pasados, la CONAPRED sancionó en el Estado de Baja California Norte a una periodista mexicana por homofobia, debido a que expresó en su columna una opinión en contra de la Reforma Constitucional especialmente en el tema de “preferencias sexuales”i.

 

Esta inclusión va en contra de los siguientes derechos humanos:

 A la libertad de opinión y de expresión.

 A la igualdad.

 A la no discriminación (se protege sólo a las preferencias sexuales, se discrimina el

resto de las preferencias).

 Al derecho de los padres a decidir acerca de la educación de sus hijos..

 

2. Porque cambia el término “individuo” por “persona“.

Al realizar esta sustitución colocando el término “persona” como titular de derechos se genera gran confusión, pues no distingue persona moral de física, además de que en la doctrina mexicana esto implica una construcción jurídica, de modo que sólo es persona aquél de quien la ley dice que lo es. De este modo los derechos no son “inherentes” a la persona, entendida como todo ser humano. La definición de “persona”, y por lo tanto, el momento en el que empieza a serlo, dependería de lo que la ley en turno dictara, pudiendo absurdamente ser variable conforme a los cambios de poder. Un claro ejemplo de cómo este término se presta a la interpretación lo encontramos en la argumentación que el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro Góngora Pimentel, realizó durante los debates con motivo de la Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007 promovida por la CNDH y la PGR en contra de la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno del DF, quien expresó:

“El embrión menor de doce semanas, es un bien jurídico que no queda desprotegido del marco de la Ley, salvo en el supuesto de que la mujer decida no continuar con su embarazo…

La imposición de una valoración subjetiva, como es la aceptación de que el producto de la concepción es persona, constituye una afectación al estado democrático y a la libertad de pensamiento y credo”

Esta inclusión va en contra de los siguientes derechos humanos:

 A la vida.

 A la seguridad de su persona.

 Al reconocimiento de la personalidad jurídica.

 A la igualdad.

 A la no discriminación.

 

3. Porque deja desprotegido el derecho a la libertad religiosa.

La libertad religiosa es limitada por la Reforma a “libertad de profesar creencia religiosa alguna” que equivale a la libertad de pensamiento, que pertenece al fuero interno, sin garantizar el derecho humano a la libertad religiosa que incluye manifestación pública de la misma, de modo que los actos religiosos de culto público pueden ser restringidos o suspendidos,favoreciendo que el Estado censure a actores religiosos, prohíba actos de culto, etc.

Esta modificación va en contra de los siguientes derechos humanos:

 A la libertad religiosa.

 A la certeza y seguridad jurídica.

 A igual protección de la ley.

 A la libertad de reunión y de asociación pacífica.

 A la no discriminación.

 

4. Porque crea un caos en la interpretación de los Derechos Humanos. Unos derechos se interpretarían conforme a los Tratados Internacionales y otros con criterios de constitucionalidad interna mexicana. Para saber cuál derecho prevalecería sobre otro, conforme la Reforma propone, el pretendido derecho de la mujer a abortar, por ejemplo, estaría por encima del derecho a la vida de otro individuo que aún no es considerado persona jurídica. La inclusión del concepto “progresividad” en materia de derechos humanos supone acatar nuevos “derechos” sobre los que no hay consenso entre las naciones y que entran en conflicto con los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se ha mencionado indebidamente que con esta Reforma se ha incorporado a la Constitución “el derecho a la vida desde la concepción”apelando a lo dispuesto en la Convención Americana de los Derechos del Hombre (Pacto de San José)ii, un tratado internacional al cual México de antemano le realizó una declaración interpretativa al Artículo 4° párrafo 1° y que se ratificó con esta Reforma en el sentido de que la expresión "en general" usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción", ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

Esta modificación va en contra de los siguientes derechos humanos:

 A la certeza y seguridad jurídica.

 A igual protección de la ley.

5. Porque compromete la Soberanía Nacional. Ubica al mismo nivel de la Constitución a todos los Tratados Internacionales firmados por México así como los que firmará, sin necesidad de consultar con los estados, quebrantando el pacto federal, y abriendo la puerta a imposiciones de organismos internacionales e interpretaciones ideologizadas que transgreden nuestra identidad cultural, tradiciones, valores e idiosincrasia nacional. No existe una fuente normativa que exprese consistentemente el catálogo de derechos humanos, existiendo sólo planteamientos difusos y diseminados en los Tratados Internacionales que conceptualmente se han nombrado derechos de primera, segunda y tercera generación; lo que deviene en incertidumbre jurídica. No existe mecanismo definido para resolver las contradicciones sobre la interpretación de Tratados Internacionales, y quienes integran los comités de seguimiento, son funcionarios extranjeros, no electos por los ciudadanos mexicanos, que constantemente recomiendan modificaciones que contradicen lo previsto en nuestra legislación.

Se argumenta que el Senado tendría la facultad de no ratificar ciertos Tratados; sin embargo, ese es un control excesivamente frágil, comparado con el control constitucional interno que actualmente tenemos: La aprobación del Congreso de la Unión con dos terceras partes, más la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales. Por ello, esta Reforma viola seriamente el derecho de los Estados, el pacto federal, ya que no participarían los Congresos locales en algunas reformas constitucionales sino únicamente los senadores conforme al proceso que se sigue para ratificar un Tratado que a partir de esta Reforma formaría parte del contenido constitucional en materia de derechos humanos.

Es cierto que sólo tienen rango constitucional los Tratados firmados por México, y que dichos Tratados tienen una redacción muy concreta y precisa. Sin embargo, se aceptó el principio de la “progresividad” para interpretarlos. Dicho principio implica entronizar el relativismo absoluto en materia jurídica. Por ejemplo: con el caso de la niña “Paulina” de Mexicali, Baja California, donde en el acuerdo amistoso, México se obligó –entre otras cosas–, a promover diversos proyectos de ley en BC, favorables al abortoiii . Ahora bien –y esto es fundamental para valorar la reforma constitucional–, como los derechos humanos tienen un rango infraconstitucional, México no ha aplicado esa parte del acuerdo amistoso, sin ningún problema. Es más, el Estado de BC reformó su Constitución, protegiendo la vida humana desde el momento de la concepción; es decir que hizo exactamente lo contrario de lo que se había comprometido en el acuerdo amistoso. Pese a ello, no tuvo ninguna sanción jurídica. En cambio, si el acuerdo en el caso “Paulina” hubiera ocurrido luego de la Reforma Constitucional, no se hubiera podido reformar la Constitución del Estado y, además, la reforma de las leyes del Estado de Baja California despenalizando el aborto, hubiera podido exigirse por vía judicial, porque se habría transformado en un derecho adquirido por los ciudadanos del Estado de Baja California.

 

Esta reforma va en contra de los siguientes derechos humanos:

 A la certeza y seguridad jurídica.

 A igual protección de la ley.

 

6. Porque pone en riesgo el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos.

La educación deberá fomentar el respeto a los derechos humanos. Puesto que la no discriminación por “preferencia sexual” es exigida por los derechos humanos, conforme a esta Reforma, será lógico, como siguiente paso, y precisamente para no discriminar, que se enseñe en la escuela la práctica de la homosexualidad, de forma explícita, entre otras cosas, puesto que actualmente ya se instruye a los niños en el acto sexual entre hombre y mujer. Esto aplica por igual en escuelas públicas y privadas, pues los planes de estudio de todo el País son determinados únicamente por la SEP y es obligatorio cumplirlos, sin que los padres puedan objetar en contra. Recientemente, una Corte del Reino Unido negó a una pareja cristiana la posibilidad de ser padres adoptivos, basándose en el hecho de que ellos no aprobarían la homosexualidad. La Corte determinó que el derecho a la libertad religiosa estaba por debajo del derecho que exige la no discriminación basada en la orientación sexual.

Esta reforma va en contra de los siguientes derechos humanos:

 Al derecho de los padres a decidir acerca de la educación de sus hijos.

 A la libertad de opinión y de expresión.

 A la no discriminación.

 

PARA DEFENDER LA VIDA

 

PARA DEFENDER A LA FAMILIA

PARA DEFENDER LA LIBERTAD RELIGIOSA

 

PARA DEFENDER EL DERECHO DE LOS PADRES A DECIDIR LA

EDUCACIÓN DE SUS HIJOS

 

PARA DEFENDER A MÉXICO…

 

VOTA NO, A LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Contacta a Méxicanos por la vida de todos, o accede a http://www.vidayvalores.com/especial.html

http://www.vidayvalores.com/

 

 

 

 

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Expediente CONAPRED/DGAQR/115/11/DQ/II/BC/Q79

Artículo 4°: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en

general, a partir del momento de la concepción…”

iii

Informe 21/07 del 9 de marzo de 2007, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobando el acuerdo

amistoso con México para solucionar el caso “Paulina”

 

 

 

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